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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

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