Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1991. · BOE-A-1991-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación emitirá informe previo y preceptivo sobre las repercusiones presupuestarias de la transformación, que en ningún caso podrá suponer incremento del gasto. Dicho informe se unirá al expediente que se someterá al Consejo de Gobierno.