Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
Las bibliotecas públicas existentes que en virtud de la presente Ley queden integradas en el sistema de bibliotecas de la Región de Murcia, se ajustarán a ella en el plazo de dos años a contar desde la publicación de las disposiciones a que se refiere la disposición transitoria primera.