Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.