Disposición transitoria segunda. Confección del Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-10.
Texto consolidado
En un plazo máximo de tres años, los consejos insulares deben confeccionar el censo de archivos y documentos de su territorio.
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