Disposición transitoria segunda. Devengo del recurso cameral no prescrito.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.