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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Procedimiento de aprobación de los estatutos y asamblea constituyente.

Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón. · BOE-A-2008-2990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá apro­bar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constitu­yente del colegio. A ella deberán ser convocados quienes posean los títulos o la experiencia acreditada a que se refiere el artículo 3 de la presente ley. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.

La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órga­nos de gobierno del colegio.

Los estatutos del colegio aprobados por la asam­blea constituyente serán remitidos al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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