Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/2007, de 17 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón. · BOE-A-2008-2990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Ortopédicos de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
La Asociación de Ortopédicos de Aragón designará una comisión gestora, integrada por cinco miembros que reúnan el requisito de título o experiencia de tres años establecido en el artículo 3, que actuará como órgano de gobierno provisional del colegio, con arreglo a los términos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.
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