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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827

Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Decreto 20/1996, de 13 de febrero, por el que se creó el Consejo de Bibliotecas, con las modificaciones introducidas en el mismo por el Decreto 105/1996, de 17 de junio, continuará vigente durante dos años hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en la presente Ley sobre esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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