Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Decreto 20/1996, de 13 de febrero, por el que se creó el Consejo de Bibliotecas, con las modificaciones introducidas en el mismo por el Decreto 105/1996, de 17 de junio, continuará vigente durante dos años hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en la presente Ley sobre esta materia.