Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los centros provinciales coordinadores de bibliotecas de Cáceres y Badajoz continuarán funcionando hasta tanto se lleve a cabo la adecuación administrativa de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura para asumir las funciones definidas en la presente Ley.