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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno, en el plazo indicado en la disposición anterior, determinará la integración en el Cuerpo correspondiente de los funcionarios que, prestando servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, hubieran accedido a la misma en virtud de transferencias. Estos continuarán asignados a los puestos de trabajo que vinieran desempeñando y pasarán a percibir las retribuciones básicas del Grupo al que pertenezca el Cuerpo en que hubieran sido integrados y las complementarias señaladas al puesto que desempeñen. Cuando el nivel de complemento de destino fuera inferior al que pudiera corresponderles en atención a su grado personal, percibirán en todo caso este último.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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