El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y conforme a las prescripciones establecidas en la misma, analizará y clasificará las funciones de sus puestos de administración general, determinando las que correspondan a funcionarios, personal laboral y eventual; elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo, señalando el nivel de complemento de destino asignado a cada uno de ellos y la cuantía que corresponda, en su caso, en concepto de complemento específico; y, en función de aquéllas, establecerá las plantillas presupuestarias de los distintos Cuerpos y del personal laboral, en las que quedarán incorporadas las vacantes de las plantillas traspasadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

Más artículos de Ley 6/1989

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.