Disposición transitoria segunda. Compensación a las administraciones públicas valencianas hacia una economía circular.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.
Texto consolidado
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos de envases ligeros y de vidrio y los sistemas integrados de gestión de todo tipo de residuos, como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE, que operen en la Comunitat Valenciana, y siempre que la transposición de la Directiva europea 852/2018, de 30 de mayo, al ordenamiento jurídico español así lo recoja, deben compensar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana por la totalidad de los costes económicos eficientes de recogida selectiva en origen de residuos de envases ligeros y de envases de vidrio, de acuerdo con la normativa básica en la materia. Sin embargo, estos sistemas pueden establecer sistemas de compensación complementarios adicionales equivalentes o planes autonómicos complementarios de compensación.
2. A partir del momento en que sea exigible en el ordenamiento jurídico español el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 852/2018, de 30 de mayo, los convenios firmados entre la administración autonómica, los entes locales y los operadores de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben detallar, de forma clara y concisa, la totalidad de los referidos costes, que los debe asumir íntegramente el productor.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.