Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.
Texto consolidado
Hasta que se aprueben las normas reglamentarias que desarrollen el régimen de funcionamiento de los órganos asesores previstos en el artículo 7 de esta ley, continuarán en funcionamiento la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia católica, las Comisiones Territoriales del Patrimonio Histórico Gallego y el Comité Asesor de los Caminos de Santiago, conforme a sus reglamentos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Más artículos de Ley 5/2016
- ← Disposición transitoria primera. Expedientes de declaración de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del Pat…
- → Disposición transitoria tercera. Clasificación provisional de los bienes de interés cultural declarados parajes pinto…
- Ver la norma completa: Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.