Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria. · BOE-A-2005-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-08.
Texto consolidado
Las entidades de control y/o certificación autorizadas en base a la Orden 4/2002, en materia de producción integrada, serán inscritas de oficio en la sección correspondiente del registro citado en el artículo 13 de la presente Ley.