Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9450
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
Las inscripciones de parejas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado por el Decreto 35/1997, de 18 de marzo, y desarrollado por la Orden de 14 de mayo de 1997 de la Consejería de Bienestar Social, se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro de Parejas de Hecho contemplado en el articulado de esta Ley.