Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9450
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
A efectos de la acreditación del periodo de convivencia mínimo de un año establecido en el párrafo segundo del artículo 2, se tendrá en cuenta el periodo transcurrido antes de la entrada en vigor de la presente Ley.