Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Cantabria debe realizarse, según el procedimiento del título II, dentro de los quince días siguientes a las entrada en vigor de la presente Ley. En el mismo plazo se procederá al nombramiento de Presidente y Vicepresidente.