Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. · BOE-A-1985-5019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-24.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera se mantendrán los escudos existentes en edificios declarados monumentos histórico-artísticos y en aquellos otros monumentos, edificios o construcciones de la que sean parte ornamental importante o si su estructura se pudiera dañar al separar los escudos.