Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. · BOE-A-1985-5019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-24.
Texto consolidado
La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte del ancho de la bandera.
La representación es la siguiente: