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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 5/1984, de 29 de mayo, de símbolos de Galicia. · BOE-A-1985-5019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-24.

Texto consolidado

La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de su ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte del ancho de la bandera.

La representación es la siguiente:

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-06-24.

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