Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2002-22189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.
Texto consolidado
Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales. El citado Ministerio someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados Estatutos. La citada aprobación dejará sin efecto dichos Estatutos provisionales.