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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2002-22189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

Texto consolidado

Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales. El citado Ministerio someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados Estatutos. La citada aprobación dejará sin efecto dichos Estatutos provisionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

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