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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2002-22189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

Texto consolidado

El Ministro de Fomento, a propuesta de la Federación de Prácticos de Puerto de España, aprobará los Estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la Ley, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las mencionadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

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