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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Zonas de reserva a favor del Estado.

Disposición transitoria segunda de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. · BOE-A-2010-20049

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

Texto consolidado

1. La inscripción de las Zonas de Reservas a favor del Estado al amparo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, relativas a estructuras subterráneas susceptibles de almacenar dióxido de carbono, que a la entrada en vigor de esta ley no estén declaradas como reservas provisionales o definitivas quedará cancelada.

2. Las Zonas de Reservas a favor del Estado relativas a estructuras subterráneas susceptibles de almacenar dióxido de carbono que a la entrada en vigor de esta ley hayan sido declaradas Reservas Provisionales pasarán a estar amparadas por permisos de investigación con arreglo a esta ley.

En caso de que la Reserva Provisional hubiese sido declarada a favor de una entidad pública, se otorgará a ésta el referido permiso de investigación. En caso de que la Reserva Provisional hubiese sido declarada a favor de un consorcio, el permiso de investigación se otorgará a la empresa privada consorciada, previa disolución del consorcio.

En ambos casos el titular dispondrá de un plazo de dieciocho meses para presentar al organismo competente la documentación exigida en el artículo 9.

3. Las Zonas de Reservas a favor del Estado relativas a estructuras subterráneas susceptibles de almacenar dióxido de carbono que a la entrada en vigor de esta ley hubiesen sido declaradas Reservas Definitivas pasarán a estar amparadas por concesiones de almacenamiento con arreglo a esta ley.

En caso de estar declaradas a favor de una entidad pública, será ésta la titular de dicha concesión. En caso de estar declaradas a favor de un consorcio será la empresa privada consorciada la nueva titular de la concesión de almacenamiento, previa disolución del consorcio.

En ambos casos el titular dispondrá de un plazo de dieciocho meses para presentar al organismo competente la documentación solicitada en el artículo 11.

4. La no presentación en plazo de la documentación requerida para el reconocimiento de permisos o concesiones con arreglo a esta disposición, conllevará la extinción de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

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