Disposición transitoria segunda. Constitución y puesta en funcionamiento de los registros municipales de entidades urbanísticas colaboradoras.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears. · BOE-A-2025-22026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.
Texto consolidado
1. Al efecto de lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, los registros de entidades urbanísticas colaboradoras que hasta el día de hoy gestionan los consejos insulares de Eivissa, Mallorca y Menorca, remitirán a cada ayuntamiento una copia autenticada de las inscripciones e incidencias de las entidades inscritas que actúen en su término municipal y que no hayan sido disueltas, así como una copia del expediente digital de que dispongan. No se requiere la remisión de copia autenticada de las inscripciones e incidencias en el supuesto de que ya se hayan comunicado formalmente al ayuntamiento con anterioridad.
2. Las entidades urbanísticas colaboradoras inscritas en los registros de los consejos insulares de Eivissa, Mallorca y Menorca que estén en funcionamiento y no hayan sido disueltas, se incorporan de forma automática al Registro municipal de entidades urbanísticas colaboradoras. Los municipios y los consejos insulares adoptarán las medidas de coordinación adecuadas para garantizar la continuidad entre los registros respectivos.
3. Las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca que contiene el Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para la isla de Mallorca, aprobado el 29 de marzo de 2023, así como las referencias a los Registros de entidades urbanísticas colaboradoras de las Comisiones Provinciales de Urbanismo que contiene el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, de aprobación del Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad.
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