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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Subrogación de las entidades de gestión y modernización.

Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

Texto consolidado

Las entidades urbanísticas de conservación o de urbanización, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros órganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de la presente ley ya gestionen polígonos industriales, podrán acordar que las entidades de gestión y modernización que constituyan, conforme a esta ley, se subroguen en su patrimonio, derechos y obligaciones. Asimismo, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para adaptarse al marco legal establecido en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

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