Disposición transitoria segunda. Subrogación de las entidades de gestión y modernización.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
Las entidades urbanísticas de conservación o de urbanización, agrupaciones de interés urbanístico, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y otros órganos o entidades que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que a la entrada en vigor de la presente ley ya gestionen polígonos industriales, podrán acordar que las entidades de gestión y modernización que constituyan, conforme a esta ley, se subroguen en su patrimonio, derechos y obligaciones. Asimismo, dispondrán de un plazo de dieciocho meses para adaptarse al marco legal establecido en la presente ley.
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