Disposición transitoria segunda. Actividades autorizadas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
Las actividades autorizadas conforme a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, podrán seguir realizándose conforme las condiciones establecidas en la autorización durante su periodo de eficacia.