Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. · BOE-A-2015-5328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
Hasta el momento que se regule el Registro de Actividades Comerciales de Aragón mediante Orden del Departamento competente en la materia, continuará en funcionamiento el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 69/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.