Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.
Texto consolidado
En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de Canarias», las Instituciones, Entidades y Organismos a que hace referencia el artículo 6 procederán a la designación de sus representantes al Consejo Escolar de Canarias y remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento a la Consejería de Educación.