Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior. · BOE-A-1986-23553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-20.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, convocará al Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.