Disposición transitoria segunda. Administración concursal.
Disposición transitoria segunda de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2011-15938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. Los artículos 27, 27 bis, 28.2, 3 y 4, 29.1, 2, 4, 5 y 6, 30.1 párrafo segundo, 31 y 32.1 de la Ley Concursal, modificados por esta ley, serán de aplicación a los concursos solicitados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, en los que aún no se haya procedido al nombramiento de administrador concursal.
2. Los artículos 35.2 y 3 y 43.2 y 3 de la Ley Concursal, modificados por esta ley, serán de aplicación a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor.
3. El artículo 75.2 de la Ley Concursal, modificado por esta ley, será de aplicación a los concursos en tramitación en los que aún no se hubiese presentado el informe por la administración concursal.