Disposición transitoria segunda. Plazo de opción de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
Disposición transitoria segunda de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. · BOE-A-2003-20695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del apartado 3 del artículo noveno de esta Ley podrán acogerse al régimen de cotización regulado en los apartados 1 y 2 de dicho artículo a partir del 1 de enero de 2004, siempre que opten por ello antes del 31 de enero del mismo año. Esta opción tendrá, en todo caso, carácter irrevocable.