Disposición final primera. Cotización adicional por la ampliación de la protección por incapacidad temporal.
Disposición final primera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. · BOE-A-2003-20695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la ampliación de la protección por incapacidad temporal a que se refiere el artículo octavo de esta Ley, los tipos de cotización establecidos en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, quedarán modificados en los siguientes términos:
a) En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando el interesado se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 29,80 por ciento.
b) En el Régimen Especial Agrario, cuando el trabajador por cuenta propia se haya acogido a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 4,35 por ciento, del que el 3,70 por ciento corresponderá a contingencias comunes y el 0,65 por ciento a contingencias profesionales.
c) En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será el 29,80 por ciento.
Más artículos de Ley 36/2003
- ← Disposición transitoria segunda. Plazo de opción de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
- → Disposición final segunda. Fomento de empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad.
- Ver la norma completa: Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.