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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-1995-24292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-10.

Texto consolidado

En tanto se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social cumplen el requisito previsto en el artículo 31.5 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-10.

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