Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1983-34079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-30.
Texto consolidado
Los actos administrativos dictados por la Administración del Estado, cualquiera que sea su fecha y aunque se trate de tributos cedidos, serán reclamables ante los órganos competentes del Estado.