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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Plazo para la efectiva aplicación de las licencias municipales de edificación y de ocupación.

Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. · BOE-A-2004-13469

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

Texto consolidado

1. En tanto los ayuntamientos no adopten las medidas adecuadas para la puesta en marcha de la Licencia Municipal de Edificación y la licencia de ocupación del edificio, será aplicable el sistema de autorizaciones y licencias actualmente en vigor.

2. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para aplicación efectiva de lo establecido en la presente ley para la implantación de la Licencia Municipal de Edificación y la licencia de ocupación.

3. En tanto los ayuntamientos no adopten las medidas adecuadas para la puesta en marcha de la licencia de ocupación, será de aplicación la legislación autonómica vigente en materia de obtención y expedición de la cédula de habitabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

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