Disposición transitoria segunda. Consejos Escolares Municipales.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja. · BOE-A-2004-13062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-21.
Texto consolidado
1. Respecto de los Consejos Escolares Municipales en tanto no aparezca la oportuna regulación reglamentaria será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 3/1997, de 6 de mayo.
2. En el plazo de un año, el Gobierno deberá publicar el Decreto que regule los Consejos Escolares Municipales de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.