Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-12.
Texto consolidado
Las habilitaciones actualmente concedidas a funcionarios de la Comunidad de Madrid para que ejerzan funciones propias de Letrado caducarán al año de la entrada en vigor de esta Ley, sin perjuicio de su renovación en los términos de la disposición adicional séptima.