Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-12.
Texto consolidado
El personal adscrito a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid mantendrá la dependencia orgánica que tuviera al entrar en vigor la presente Ley hasta que sea aprobada la correspondiente relación de puestos de trabajo.