Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
Hasta tanto se dé cumplimiento a las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda se mantiene en vigor el Decreto 214/1988, de la Junta de Castilla y León, que regula la estructura de coordinación en materia de drogas, subsistiendo los órganos creados en desarrollo del mismo.