Disposición transitoria segunda. Tasa por gastos y remuneraciones en inspección de obras ferroviarias.
Disposición transitoria segunda de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. · BOE-A-2022-21574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.
Texto consolidado
La tasa por gastos y remuneraciones en inspección de las obras en los ferrocarriles, regulada por el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en inspección de las obras, continuará siendo exigible en los contratos administrativos de obras firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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