Disposición transitoria segunda. Suspensión del ingreso de la deuda Tributaria regulado en el artículo 80.6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Disposición transitoria segunda de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La solicitud de suspensión del ingreso regulada en el artículo 80.6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción efectuada por el artículo 1 de la presente Ley, resultará de aplicación a las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2001.