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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

No están sujetas al Impuesto General Indirecto Canario:

1.º Las operaciones sujetas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y al Arbitrio Insular sobre el Lujo cuyo devengo se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del Impuesto General Indirecto Canario.

2.º Las ventas de viviendas de protección oficial concertadas y documentadas en escritura pública antes del uno de enero de 1992 y aquellas cuyos respectivos contratos se hubieran presentado para el preceptivo visado administrativo con anterioridad a la citada fecha ante el Organo competente en materia de vivienda.

La no sujeción establecida en el párrafo anterior no impedirá el derecho del vendedor a la deducción por las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario que, en su caso, le sean repercutidas como consecuencia de operaciones relacionadas con la edificación de las referidas viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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