Disposición transitoria segunda. Canon de aducción.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
Se establece un período transitorio de 5 años a contar desde la entrada en vigor de esta ley para la aplicación del tipo de gravamen del canon de aducción establecido en el artículo 93. Durante el año de entrada en vigor de esta ley se aplicará el tipo aprobado para esa anualidad hasta el final del año natural. Durante los 4 años naturales siguientes, se aplicarán incrementos o decrementos, iguales de forma anual, a través de las leyes de presupuestos, para cada una de las tarifas hasta alcanzar el tipo fijado en esta ley en el quinto año.