Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. Los convenios de cofinanciación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento entre la Junta de Comunidades y las Administraciones locales que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, hubieran sido suscritos de acuerdo con la normativa hasta ahora vigente y se refieran a infraestructuras que no hayan sido cedidas a las Administraciones locales, se podrán modificar por las administraciones firmantes a fin de que las actuaciones que en ellos se contemplan puedan ser gestionadas por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha instará, si es el caso, de la confederación hidrográfica correspondiente la pertinente sucesión en la titularidad de la concesión para el aprovechamiento del recurso, o bien de la correspondiente autorización de vertido.