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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Adaptación de las actividades al nuevo régimen de licencia y declaración responsable de actividad.

Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. · BOE-A-2017-2468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

Texto consolidado

1. Los procedimientos de licencia de actividad que a la entrada en vigor de esta norma se encuentren en trámite, seguirán su tramitación con arreglo al procedimiento aplicable al tiempo de su solicitud.

En el supuesto de que las actividades pasen con esta norma a estar sujetas a declaración responsable, el interesado podrá desistir del procedimiento de licencia y acogerse al régimen propio de la declaración responsable.

2. Las actividades que, estando en el ámbito de aplicación de la declaración responsable, cuenten con licencia de actividad a la entrada en vigor de esta norma, quedarán sometidas a partir de entonces al régimen jurídico aplicable a la declaración responsable. Las condiciones impuestas en las licencias de actividad tendrán la consideración de medidas correctoras o prescripciones técnicas de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

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