Disposición transitoria primera. Proyectos de interés estratégico regional en trámite.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. · BOE-A-2017-2468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.
Texto consolidado
1. La solicitudes formuladas para la declaración de un proyecto de interés estratégico que a la entrada en vigor de la ley no hayan obtenido el acuerdo de declaración del proyecto de interés estratégico regional por el Consejo de Gobierno, continuarán su tramitación por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con arreglo a la previsto en el artículo 7 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El seguimiento de los proyectos declarados de interés estratégico regional antes de la entrada en vigor de esta ley corresponderá al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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