Disposición transitoria segunda. Licencias
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. Las licencias que hayan sido emitidas antes de la entrada en vigor de la presente ley mantienen su vigencia hasta su fecha de caducidad.
2. Las licencias reguladas por el artículo 38 no son aplicables hasta la entrada en vigor del reglamento a que se refiere el artículo 39.