Disposición transitoria segunda. Aplicación del Título V.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2007-6609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-08.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el Título V será de aplicación desde la entrada en vigor de la presente Ley a todas las edificaciones, cualesquiera que sea la fecha de su construcción.