Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006, de 23 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2006-5283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-25.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno, conforme a lo previsto en los estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera.
2. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas elaborará los estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.