Disposición transitoria primera. Comisión gestora.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2006, de 23 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2006-5283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-25.
Texto consolidado
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, se constituirá una comisión gestora compuesta por dos representantes del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas y un representante por cada uno de los demás Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas existentes en el territorio estatal, siempre que hayan sido o sean formalmente creados por la correspondiente comunidad autónoma.
2. La comisión gestora elaborará en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de esta ley, unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
3. Los estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».